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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la mediación en salud?

La Ley N° 19.966 creó un sistema de mediación previo y obligatorio para todas las personas que deseen ejercer acciones jurisdiccionales contra prestadores de salud para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial. En el caso de los prestadores privados de salud, dicho proceso lo realiza la Superintendencia de Salud, a través de mediadores inscritos en un registro a cargo de dicha institución.

Con nosotros… puede acceder a un mediador inscrito en al XV región y dar inicio fácil, expedito y económico a su acción judicial en contra de un establecimiento privado.

 

¿Qué es la mediación familiar?

La ley 19.968 en su artículo 103, indica que es aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos la que una vez aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.

 

¿Qué materias puedo mediar?

Mediación previa y obligatoria: alimentos, cuidado personal y relación directa-regular

Voluntaria: Salida del país de los hijos y cualquier otra materia, que no sea estado civil y adopción.

Prohibida: cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar.

Los principios de la mediación familiar

a) Igualdad

b) Voluntariedad

c) Confidencialidad

d) Imparcialidad

e) Interés superior del niño

f) Opiniones de terceros

Con nosotros… puede acceder a un mediador inscrito en al XV región y dar inicio fácil, expedito y económico a su acción judicial en materias de familia.

 

¿Qué es el Peritaje Social Forense?

El perito es un experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales (que son nombrados por el juez) y peritos de parte (propuestos por los involucrados).

El Artículo 45 de la ley 19.968, indica que Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los antecedentes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá la prueba pericial en los casos determinados por la ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

Los informes deberán emitirse con objetividad, ateniéndose a los principios de la ciencia o a las reglas del arte u oficio que profesare el perito. Asimismo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos.

El articulo 314 del Código Procesal Penal indica que los intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.

Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

Con nosotros… puede acceder a un perito social forense en al XV región y acreditar su situación social de manera fácil, expedita y económica en su acción judicial en materias de familia y penal.